Términos y Condiciones Generales

§ 1. Ámbito de aplicación

(1) Estos términos y condiciones generales (TCG) se aplicarán a todos los contratos celebrados en relación con el evento Wireless IoT tomorrow entre
Medienhaus Van Bocxlaer GmbH
Schießgrabenstraße 2
21335 Luneburgo. Alemania
Teléfono: +49 (4131) 7895290 | Fax: +49 (4131) 78952920 | Correo electrónico: equipo@wiot-tomorrow.com | Número de identificación fiscal (ID Umsatzsteuer): DE354447990
(en adelante “organizador”) y las empresas expositoras en este evento (“clientes” respectivamente “expositores”).
(2) Estos GTC se aplicarán solo si el expositor es un empresario (§ 14 BGB - Código Civil alemán), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público.
(3) Estos TCG se aplicarán, salvo acuerdo en contrario, en la versión que estaba vigente en el momento en que se confirmó el pedido del expositor respectivamente en la versión más actual que le fue comunicada como acuerdo marco también para futuros contratos similares sin que las partes hayan referirse a ellos en cada caso individual.
(4) Se aplicarán exclusivamente las CGC del organizador. Las condiciones generales del expositor contradictorias o diferentes sólo se convertirán en parte integrante del contrato si el organizador acepta explícitamente su aplicación. Este requisito de consentimiento se aplica en cualquier caso, también si, por ejemplo, el organizador presta servicios sin reservas mientras conoce los TCG del expositor.
(5) Los acuerdos individuales con el expositor realizados para un caso particular (incluidos los acuerdos colaterales, los complementos y las modificaciones) tendrán prioridad sobre las presentes CGC. El contenido de tales acuerdos, salvo prueba en contrario, deberá constar en un contrato escrito o en la confirmación por escrito del organizador.
(6) Las declaraciones y notificaciones jurídicamente relevantes realizadas por el cliente en relación con el contrato (p. ej. fijación de plazos, notificación de defectos, declaración de desistimiento o reducción) se realizarán por escrito y, por tanto, en forma escrita o textual (p. ej. carta, correo electrónico, telefax). Las disposiciones legales sobre la forma y las pruebas adicionales, en particular cuando se duda de la legitimidad del declarante, no se verán afectadas.
(7) Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tendrán un significado aclaratorio. Incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales salvo modificación directa o exclusión expresa en estos TCG.

§ 2. Conclusión del contrato

(1) Las propuestas del organizador, incluidos los documentos adjuntos, como catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN) y otras descripciones de productos proporcionadas en formato electrónico o de otro tipo, están sujetas a cambios y no son vinculantes. El organizador se reserva la propiedad, los derechos de autor y los derechos de uso de estos materiales.
(2) La presentación por parte del organizador de una propuesta al expositor, junto con los documentos pertinentes, no constituye una oferta jurídicamente vinculante. En cambio, sirve como una propuesta detallada para que el expositor la acepte o la rechace. La fecha límite para aceptar o rechazar la propuesta se menciona en la propia propuesta. Si el plazo de una propuesta vence y el organizador no ha llegado a ningún otro acuerdo para una extensión, los servicios y productos incluidos se liberarán nuevamente para otros expositores potenciales.
(3) Si el expositor decide aceptar la propuesta deberá manifestar su aceptación mediante la presentación de una firma electrónica a través del enlace proporcionado. Esta firma electrónica debe presentarse dentro del período de validación especificado en la información que se proporcionará junto al enlace de firma electrónica. Si el expositor acepta la propuesta pero no envía la firma dentro del período de validación, los servicios y productos incluidos se liberarán nuevamente para otros expositores potenciales.
(4) La presentación de la firma electrónica dentro del plazo señalado constituye la aceptación por parte del expositor de la propuesta del organizador y de los términos contenidos en la misma.
(5) Una vez recibida la firma electrónica válida del expositor, el contrato se considera celebrado. A continuación, el organizador enviará una confirmación del pedido, completando así el proceso de reserva. Si no fuera posible realizar una firma electrónica por parte del expositor, la aceptación escrita por correo sólo será efectiva si el organizador concluye el proceso presentando la correspondiente confirmación de pedido.

§ 3. Aprobación

(1) El organizador decide sobre la aprobación de los expositores y su asignación. La oferta de participar en la exposición no constituye ningún derecho legal a la participación. El organizador tiene el derecho de limitar el evento a ciertos expositores, productos o grupos de visitantes. En ningún caso podrá solicitarse la exclusión de expositores competidores.
(2) La oferta expositiva sigue en principio la descripción y el título del evento. Las ofertas que contradigan el carácter o el estándar del evento podrán ser excluidas, incluso durante el evento. En caso de cambios no coordinados, los derechos del organizador frente al expositor no se verán afectados.
(3) El organizador puede denegar la aprobación sin indicar los motivos o hacerla depender del pago anticipado del monto del pago acordado.
(4) El organizador tiene derecho a revocar la admisión concedida si se basó en premisas o información falsas o si posteriormente no se cumplen los requisitos previos para la admisión. El organizador podrá, si las circunstancias lo requieren, asignar una ubicación diferente al expositor, motivando este cambio y considerando la razonabilidad para el expositor. El organizador se reserva el derecho de reubicar las entradas y salidas al recinto y salas de exposición, así como los pasillos.
(5) El catering del evento está organizado exclusivamente por el organizador. No está permitido ofrecer productos gastronómicos mediante pago. Las excepciones a esto están sujetas al consentimiento por escrito del organizador y deben realizarse de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
(6) Las exhibiciones, materiales impresos y artículos promocionales solo podrán exhibirse dentro del espacio del stand alquilado y no deberán distribuirse en los pasillos ni en el recinto ferial. Se permiten actividades publicitarias por parte de los expositores siempre que estén relacionadas con la feria y no violen las normas legales, las buenas costumbres ni tengan connotaciones ideológicas o políticas. El organizador tiene derecho a prohibir la distribución y exhibición de materiales promocionales que puedan generar quejas y a asegurar las existencias existentes de dichos materiales durante la duración del evento. En caso de violaciones de estas reglas, el organizador está autorizado a intervenir y exigir modificaciones.
(7) Cada expositor es responsable de disponer de sus propios residuos y materiales residuales. El organizador velará por la limpieza del recinto, salones y pasillos.

§ 4. Obligación de operar

Los expositores están obligados a gestionar sus stands, es decir, los stands reservados por el expositor deben estar debidamente abastecidos con objetos expuestos durante el horario de apertura especificado durante toda la duración del evento y ser gestionados por el expositor con personal competente. No se permite el retiro de exhibidores ni el desmantelamiento de stands antes de la finalización del evento. En caso de incumplimiento de la obligación de funcionamiento, el organizador tiene derecho a exigir una sanción contractual, pero sólo si el expositor es responsable de la infracción. El incumplimiento de la obligación de operación deberá documentarse y evidenciarse mediante fotografías y tiempos. Se podrá exigir una sanción contractual del 10% de la retribución acordada, pero al menos de 1,000.00 €, por cada hora en que el expositor incumpla culposamente la obligación de funcionamiento. Se reclamará la penalización contractual si la obligación de explotación no se ha cumplido durante más de una hora consecutiva.

§ 5. Coexpositor

(1) No está permitido ceder, ni a cambio de remuneración ni de forma gratuita, un stand asignado o cualquiera de sus partes a terceros.
(2) La publicidad en el stand está estrictamente limitada a productos o empresas que se mencionan en la admisión. Está prohibido anunciar en el stand bienes o empresas que no figuran en la admisión.
(3) La inclusión de un coexpositor deberá ser solicitada por el expositor al organizador. La coexposición no es posible para un stand de 9 mXNUMX o menos. El organizador se reserva el derecho de rechazar el registro de un coexpositor, y el expositor principal no tiene el derecho general de registrar un coexpositor. Los coexpositores están sujetos a las mismas condiciones que el expositor principal.
(4) Los coexpositores deben pagar la tarifa de coexpositor designado. Sin embargo, el expositor principal del stand sigue siendo responsable del pago de la tarifa de coexpositor.
(5) La inclusión no registrada de un coexpositor da al organizador el derecho de rescindir el contrato con el expositor principal sin previo aviso y de desalojar el stand por cuenta del expositor principal. El expositor principal renuncia a hacer valer reclamaciones derivadas de una autoayuda no autorizada y, a este respecto, no tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios.
(6) Se consideran coexpositores todos los expositores que expongan o aparezcan en el stand junto al expositor principal. Esto incluye entidades que tienen estrechos vínculos económicos u organizativos con el expositor principal. Tampoco se admitirán representantes de la empresa como coexpositores.
(7) No se consideran coexpositores los representantes de empresas y fabricantes de dispositivos, máquinas u otros productos que se utilicen únicamente para la demostración de la gama de productos del expositor y no se pongan a la venta.

§ 6. Objetos de alquiler, muebles de alquiler

(1)  Los objetos de alquiler, el mobiliario de alquiler (stands de sistema y muebles) no deben estar clavados, pintados, dañados o alterados de ninguna manera.
(2) El mobiliario de alquiler deberá vaciarse y devolverse la noche del último día del evento. El organizador no aceptará ninguna responsabilidad por los daños causados ​​al mobiliario de alquiler ni por los objetos personales o relacionados con la empresa que se dejen atrás. El arrendatario es responsable de todos los daños y/o pérdidas entre la entrega y la devolución de los artículos alquilados por él incluso si ya ha abandonado el stand. Los artículos de alquiler faltantes o dañados se cobrarán por el costo de reemplazo.
(3) El arrendatario comprobará que los stands de alquiler y los muebles de alquiler solicitados estén correctamente ensamblados y que estén completos. 
(4) Los muebles alquilados deben ser devueltos o preparados para su recogida (vaciado del stand/cabina) por el personal del stand una vez finalizado el evento el último día del evento; Esto también se aplica a los stands alquilados. El expositor será responsable de cualquier pérdida o daño que se produzca hasta la devolución o recogida del mobiliario. 

§ 7 Seguros, custodia, responsabilidad, garantía

(1) La seguridad general de las salas de exposición y del área exterior durante el período del evento correrá a cargo del organizador. Habrá supervisión general durante los períodos de montaje y desmontaje. Esta supervisión comienza el primer día de montaje y finaliza el último día de desmontaje. El organizador tiene derecho a llevar a cabo las medidas necesarias de control y seguridad. El expositor deberá organizar la seguridad de su propiedad. La garantía general proporcionada por el organizador no limita la exclusión de responsabilidad por daños personales y materiales. Los servicios especiales de seguridad durante el período del evento sólo podrán ser prestados por la empresa de seguridad designada por la empresa ferial.

§ 8 Disposiciones adicionales

Parte de este contrato son las reglas internas del lugar del evento y, en su caso, las disposiciones especiales que se aplican allí, así como las directrices y regulaciones técnicas que el expositor recibe antes del comienzo del evento.

§ 9 Precios y condiciones de pago

(1) Si no se ha acordado otra cosa, se aplicarán los precios vigentes en el momento de la celebración del contrato más el impuesto sobre el valor añadido legal.
(2) Los precios de los servicios que no figuran en la lista se pueden solicitar y no forman parte del contrato, pero requieren un acuerdo adicional por escrito. Para todos estos pedidos, se aplican estos TCG.
(3) Los precios de alquiler incluidos se entienden aplicables a la duración del evento.
(4) Al presentar la firma electrónica dentro del plazo válido y al recibir la confirmación del pedido, se cargará al expositor la tarifa acordada. El importe facturado deberá abonarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la factura. Todos los importes de las facturas se pagarán en euros, sin deducción y sin coste para el destinatario, a una de las cuentas mencionadas en la factura. El organizador sólo podrá prestar los servicios total o parcialmente previo pago de un anticipo. El organizador declara la reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.
(5) El expositor incurrirá en mora una vez transcurrido el plazo de pago antes mencionado. Durante el período de mora, se cobrarán intereses sobre el importe pendiente de pago al tipo de interés de demora legal aplicable en ese momento. El organizador se reserva el derecho de reclamar daños adicionales por defecto. El derecho del organizador a los intereses comerciales de vencimiento (artículo 353 del Handelsgesetzbuch/Código de Comercio alemán HGB) no se verá afectado frente a los comerciantes. En caso de incumplimiento, el organizador tiene derecho a excluir al expositor y a posibles coexpositores del área del stand hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, así como a suspender la prestación de servicios. El derecho legal del organizador a desistir del contrato no se verá afectado.
(6) El pago del importe facturado en las fechas de pago estipuladas será requisito previo para utilizar el espacio de exposición asignado y recibir las credenciales de expositor.
(7) El expositor solo tendrá derecho a compensación y retención si las reconvenciones del cliente son finalmente adjudicadas, indiscutibles o reconocidas por el organizador.
(8) Si, después de celebrar un contrato, el organizador advierte que su derecho al pago acordado está en riesgo debido a un incumplimiento por parte del expositor (por ejemplo, apertura de un procedimiento de insolvencia), según las disposiciones legales, el organizador tendrá derecho a rechazar el servicio y, si aplicable, después de fijar un plazo – cancelar el contrato (§ 321 BGB). Esto no afectará a las disposiciones legales relativas a la prescindibilidad de fijar un plazo.

§ 10 Reservas

Cancelación, interrupción, aplazamiento, cierre del evento
(1) El organizador podrá, en situaciones excepcionales justificadas, cambiar la hora y/o el lugar, acortar, abortar, interrumpir, cerrar parcialmente o cancelar el evento. Existe una situación excepcional justificada que amerita tal medida si existen suficientes indicios de hecho de que la celebración prevista o la continuación del evento puede conducir a un peligro concreto para la salud y la vida o para bienes de valor considerable.
(2) El organizador también tiene el derecho estipulado en el párrafo 1 cuando debido a fuerza mayor (por ejemplo, orden oficial o recomendación oficial urgente, conflictos laborales, terrorismo u otro peligro para la salud y la vida, eventos naturales, pandemias, epidemias), el funcionamiento ordenado del evento se vea afectado o en riesgo en la medida en que no se pueda alcanzar el objetivo perseguido con la celebración del evento o solo con restricción significativa para los expositores, visitantes o el organizador.
(3) El organizador toma las decisiones según el apartado 1 y el apartado 2 como organizador a su propia discreción. Al tomar la decisión, se deben tener en cuenta los intereses de todos los participantes afectados (en particular, expositores, visitantes, participantes en conferencias, ponentes, patrocinadores, etc.), tanto en lo que respecta al objetivo del evento como a las consideraciones de seguridad necesarias. .

Consecuencias legales de cancelación, interrupción, aplazamiento, cierre de evento

(4) En casos de fuerza mayor, el organizador se reserva el derecho de reprogramar el evento. En tales circunstancias, los expositores no tienen derecho a rescindir el contrato, reclamar daños y perjuicios ni responsabilizar al organizador. Sin embargo, el organizador acepta aplicar cualquier pago anticipado realizado a la participación en el evento reprogramado.
(5) Si la reprogramación dentro de un plazo razonable no es factible, o si el expositor demuestra convincentemente que la reprogramación no es práctica, recibirá un reembolso de las tarifas pagadas del stand, menos una deducción fija del 30 % por otros servicios acordados. El expositor se reserva el derecho de demostrar que los gastos del organizador fueron significativamente menores o inexistentes.
(6) En caso de fuerza mayor que impida a un expositor participar en el evento (por ejemplo, restricciones de viaje locales), no tendrá derecho a un reembolso de su depósito, rescisión del contrato o compensación. Sin embargo, el organizador está dispuesto a acreditar el depósito para participar en el próximo evento.
(7) En casos distintos de fuerza mayor, si circunstancias imprevistas e incontrolables hacen imposible o significativamente difícil realizar o reprogramar el evento, el organizador tiene derecho a cancelar o elegir un lugar o fecha diferente. El evento, en este caso, deberá ocurrir dentro de un radio de 80 kilómetros del lugar original o dentro de los 55 días anteriores o posteriores a la fecha prevista. En tales situaciones, los expositores no tienen derecho a la devolución de su pago anticipado, a la rescisión del contrato ni a ninguna compensación. El organizador deberá informar oportunamente al expositor de cualquier cancelación o reprogramación. Si el expositor no responde dentro de los 15 días hábiles a un aviso de cancelación indicando su falta de voluntad de participar, se presume su consentimiento para participar.

Cancelación por motivos económicos

cancelación, no se aplicará la obligación de cumplimiento mutuo de ambas partes del contrato. El organizador estará obligado a reembolsar al expositor los pagos que ya haya realizado en la medida en que el servicio pagado no hubiera sido prestado al momento de la cancelación. No habrá reclamaciones del expositor por reembolso de gastos relacionados con el evento ya realizado ni reclamaciones de indemnizaciones por cancelación del evento.

§ 11 Renuncia / Terminación

(1) Después de la aceptación, el expositor no podrá retirar ni reducir la superficie de su stand, a menos que el organizador lo cause por negligencia grave o dolo o se apliquen las condiciones de los artículos 323, 324, 326 del BGB (Código Civil alemán). Esto también se aplica a cualquier servicio adicional acordado (paquetes de servicios, patrocinio y oportunidades de promoción). El expositor está obligado a pagar la cuota total de participación y los servicios prestados. La no ocupación de los espacios por parte del expositor no lo exime de su obligación de pago. Sin embargo, el organizador acepta una cancelación por escrito del contrato de arrendamiento y de los servicios adicionales acordados hasta 6 meses antes del inicio de la feria, contra una compensación global del 50% del alquiler base neto total más los costos auxiliares y los costos netos de adicionales. servicios. Si un coexpositor no participa, se deberá pagar la tarifa completa del coexpositor. La retirada o no participación del expositor principal conlleva simultáneamente la exclusión y revocación de la admisión del coexpositor.
(2) El organizador tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso e independientemente de la responsabilidad continua del expositor por el alquiler completo y los costes resultantes si el expositor no cumple con las obligaciones contractuales después de un período de gracia establecido. Esto se aplica si las circunstancias del expositor para la celebración del contrato ya no existen, como cambios significativos en la línea de productos que ya no se corresponden con el objetivo de la feria, o si la situación económica del expositor se deteriora, los pagos cesan, se inicia un procedimiento de insolvencia o si la empresa está en liquidación. Si el organizador tiene conocimiento de hechos que pongan en peligro su derecho al pago debido a la mala situación financiera del expositor, y este conocimiento se obtiene hasta 6 meses antes de la feria, tendrá derecho a una compensación global del 50% del alquiler base neto y servicios adicionales. Si se conoce dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la feria, la compensación se eleva al 100%. El expositor se reserva el derecho de demostrar que los gastos del organizador fueron significativamente menores o inexistentes.

§ 12 Estructura y diseño de los stands

(1) Las pautas para la construcción y el diseño del stand serán establecidas por el lugar del evento, conteniendo regulaciones obligatorias. Éstos serán comunicados a los expositores en las Bases Técnicas. Las Directrices Técnicas para expositores y constructores de stands forman parte del contrato y están disponibles previa solicitud en su versión actual. Los cambios posteriores están reservados y serán vinculantes para el evento cuando se implementen.
(2) Sólo al otorgarse la aprobación de construcción del stand se autoriza el concepto de diseño del stand del expositor. Para ello se deberá cumplimentar y enviar un cuestionario.
(3) Las disposiciones legales y reglamentaciones administrativas pertinentes son vinculantes para el expositor y sus contratistas. Para las operaciones logísticas dentro del recinto, es decir, descarga incluyendo provisión de equipos de asistencia técnica, transporte al stand y despacho de aduana para importación temporal o definitiva, sólo son responsables los transportistas contratados por el organizador.
(4) El montaje de los stands sólo es posible en las franjas horarias indicadas. El expositor está obligado a terminar su stand en esta franja horaria.
(5) En caso de incumplimiento de los tiempos de montaje previstos y previo aviso con fijación de un plazo para finalizar el montaje del stand por parte del organizador, éste podrá ceder la superficie del stand a un tercero si el montaje no se realiza dentro del plazo establecido. plazo dado. Esto no exime al expositor de su obligación de pagar el alquiler completo del stand y los gastos imprevistos. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios.
(6) El expositor deberá abandonar el lugar del evento cuando finalice la franja horaria de montaje comunicada por el organizador. En caso de incumplimiento, los costos y daños resultantes serán cubiertos respectivamente reembolsados ​​por el expositor.
(7) Si un expositor no llega al evento, todos los derechos sobre el cumplimiento del contrato permanecen. El organizador se reserva el derecho de cobrarle por el esfuerzo adicional que surja (reubicación, decoración, o similar).

§ 13 Desmontaje

(1) El desmontaje del stand debe ocurrir después de la finalización del evento y solo dentro del horario establecido para el desmontaje.
(2) El organizador tiene derecho a disponer de las exhibiciones que quedaron atrás a expensas del expositor. Los stands u objetos que no hayan sido retirados antes de que finalice el tiempo de desmontaje podrán ser retirados, destruidos o almacenados por el organizador a su discreción sin asumir ninguna responsabilidad por pérdidas o daños.
(3) Los daños que se produzcan en el piso o en las paredes deberán ser debidamente reparados, de lo contrario, este trabajo será realizado por el organizador o por orden del organizador a expensas del expositor. Lo mismo se aplica a los daños causados ​​al edificio del evento, respectivamente, a sus instalaciones. Otras reclamaciones por daños no se verán afectadas.

§ Responsabilidad de 14

(1) A menos que resulte lo contrario de estos TCG y de las disposiciones posteriores, el organizador será responsable del incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con las normas legales pertinentes.
(2) El organizador será responsable de los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por culpa, independientemente del fundamento jurídico, en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, el organizador sólo es responsable, salvo limitaciones legales de responsabilidad (p. ej., diligencia ejercida en asuntos propios, incumplimiento insignificante del deber), por
a) pérdidas derivadas de la violación de la vida, el cuerpo o la salud,
b) por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un deber contractual esencial (obligación,
cuya satisfacción sólo permite la correcta ejecución del contrato y en la que la parte contractual confía y puede, por regla general, confiar en su cumplimiento); En este caso, la responsabilidad del organizador se limita, sin embargo, al
reembolso de los daños previsibles y típicos.
(3) Las limitaciones de responsabilidad previstas en el apartado 2 también se aplican a los incumplimientos del deber cometidos por o a favor de personas cuya culpabilidad el organizador deberá asumir según las disposiciones legales. No se aplicarán en los casos en los que el organizador haya ocultado maliciosamente un defecto o haya ofrecido una garantía sobre el estado de la mercancía o reclamaciones del comprador según la Produkthaftungsgesetz (Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos).
(4) En caso de incumplimiento del deber que no sea imputable a un defecto, el cliente sólo tendrá derecho a desistir o rescindir si el organizador es responsable del incumplimiento del deber. Queda excluido un derecho de rescisión gratuito para el cliente (en particular, según los artículos 650 y 648 del BGB (Código Civil alemán)). En caso contrario, se aplicarán las condiciones legales y las consecuencias legales.

§ 15 Elección de ley y lugar de jurisdicción

(1) Para estos TCG y la relación contractual entre el organizador y el cliente, se aplicará la ley de la República Federal de Alemania excluyendo la ley uniforme internacional, en particular la Convención de Ventas de la ONU.
(2) En la medida en que el cliente sea un comerciante según el Handelsgesetzbuch (Código de Comercio alemán), o en la medida en que el cliente sea una persona jurídica de derecho público, o un fondo especial de derecho público sea exclusivo – también internacional – El lugar de jurisdicción para todos los litigios que surjan de esta relación contractual es el domicilio social del organizador en Lüneburg, Alemania. Esto también se aplica si el cliente es un empresario en el sentido del artículo 14 del BGB (Código Civil alemán). Sin embargo, el organizador tendrá derecho en cualquier caso a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento según estos TCG o en un acuerdo principalmente individual o en el lugar de jurisdicción general del cliente. Las disposiciones legales de importancia fundamental, en particular la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.